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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 405 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 405 bis.

La mediación en los delitos de oficio tiene como finalidad el restablecimiento indemnatos y será procedente sólo en los tipos penales que así lo permita el Código Penal del Estado, siempre y cuando el inculpado no tenga antecedentes penales y no se encuentre sujeto a proceso por delito doloso.

El Ministerio Público procurará la conciliación de las partes en todo momento y hasta antes de proceder al ejercicio de la acción penal.

Ejercitada la acción penal, las personas facultadas para realizar procedimientos de mediación, promoverán la conciliación de las partes en cualquier etapa del procedimiento, con la finalidad de que se lleve a cabo el restablecimiento indemnatos.

Se dará a conocer de forma verbal la opción de acordar entre ellos el restablecimiento indemnatos y se dejará constancia de ello; en caso de ser el sujeto activo menor de edad, el acuerdo deberá estar sustentado con la voluntad de quien lo represente. De cumplirse el acuerdo en el plazo establecido, se extinguirá la acción penal o terminará la prosecución procesal.

El procedimiento de mediación en delitos que se persiguen de oficio concluirá con el restablecimiento indemnatos siempre y cuando se haya reparado el daño.



Estado de Puebla Artículo 405 bis Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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